Porque es una clara violación a sus derechos humanos, dirigentes de Misión Rescate México, Coordinadora Ciudadana Ciudad de México, Ciudadanos por México y CitizenGO pidieron a los magistrados de la Sala Superior del Trife que revoquen la sentencia para sancionar a varios religiosos por haber llamado a su feligresía a votar.
Los tres magistrados de la sala regional de la Ciudad de México que emitieron esta resolución están atentando contra el derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad religiosa, que van indisolublemente unidos.
Para respaldar su exigencia entregaron más de 46 mil firmas de ciudadanos que respaldaron la petición lanzada en la plataforma CitizenGO. Al día de hoy, dicha campaña suma ya 48 mil 708 personas.
https://citizengo.org/es-mx/205345-respeten-libertad-religiosa
El proceso y los argumentos de los magistrados muestran un empecinamiento para encontrar justificaciones legales para acusar a los religiosos de haber violado el estado laico, pues argumentan que por ser ministros de culto religioso tienen prohibido opinar de los asuntos e interés público.
Ese empecinamiento es digno de una dictadura jacobina, pues los magistrados incluso pretenden sancionar al Cardenal Carlos Aguiar Retes, arzobispo Primado con base en la difusión de un video grabado hace tres años.
El juicio se produjo sin imparcialidad ni ecuanimidad ni garantías ni seguridad jurídica. Se rechazaron todos los argumentos y pruebas de los procesados; en cambio, otorgaron presunción de veracidad a periodistas y medios que supuestamente cubrieron informativamente a los religiosos.
Los magistrados concluyeron que Carlos Aguiar Retes (Cardenal, Arzobispo Primado de México), Juan Sandoval Iñiguez (Cardenal, arzobispo emérito de Guadalajara), Pedro Pablo Elizondo Cárdenas (Obispo de Cancún-Chetumal), Mario Ángel Flores Ramos (sacerdote) y Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro (sacerdote de los Legionarios de Cristo) son responsables por la vulneración al principio constitucional de separación iglesias-Estado, previsto en el
artículo 130 de la constitución, y en vía de consecuencia, se transgredieron también los principios constitucionales de equidad e igualdad en la contienda.
Así se expresa el tribunal:
“Son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso, por lo que, al tener una influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico, estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o contra alguna fuerza política o candidatura contendiente”
Los argumento son una clara violación de un derecho fundamental, que es el de expresión y sienta un grave precedente, pues bajo el mismo pretexto se puede sancionar a cualquier mexicano por el solo hecho de manifestar sus opiniones.
Es por ello que le pedimos a los magistrados de la Sala Superior que revoquen esa sentencia.